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noviembre, 2008


27
noviembre 08

Compré un coche por Internet y a la hora de pagar el precio era más alto que el de la oferta

Para comprarme un coche nuevo, quise aprovechar las ofertas que realiza el RACE a través de Internet (www.race.net). El mecanismo consiste en solicitar una oferta del precio a través del correo electrónico y, luego, con el documento recibido, acudir a un concesionario para realizar la compra. Yo solicité la oferta del Citroên Xsara en sus versiones de 3 y 5 puertas. Estas ofertas son por el precio final, es decir, impuestos y matriculación incluidos. El problema fue que, cuando acudí al concesionario, me cobraron la matriculación aparte. De todas formas, lo compré porque era más barato que en otros sitios. También me cobraron algunos extras que en la publicidad aparecían incluidos (por ejemplo, el alerón). Llamé al RACE y me dijeron que había sido un fallo de la base de datos y que no podían hacer nada, que tenía que pagar las 35.000 ptas de matriculación que faltaban. ¿Puedo denunciarlos?

 

Respuesta:

Tal y como usted nos expone, habría indicios de que esa promoción del vehículo fue publicidad engañosa. El art. 282 del Código Penal establece que: “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos”.

Para presentar una denuncia, debe dirigirse a una comisaría o al juzgado y narrar los hechos mostrando las pruebas que acrediten lo que ha sucedido. Será el propio juzgado el que dictamine si es procedente o no proseguir con la denuncia.


24
noviembre 08

¿No es obligatorio por parte de las empresas ofrecer dos años de garantía?

Compre una impresora multifunción marca Lexmark. Hace 15 días que no puedo imprimir ningún documento, ya que se ha roto el rodillo de arrastre. Consulté a través del teléfono de atención al cliente de la marca y me dicen que no es posible repararla y que ya no está en garantía, porque la garantía es de 1 año. Si hubiera estado dentro de ese periodo, me la cambiarían por otra nueva. Lo curioso es que si la hubiera comprado en los supermercados Lidl hubiera tenido 2 años de garantía. ¿No es obligatorio por parte de las empresas ofrecer 2 años de garantía para cualquier impresora que se compre en España? ¿Puedo reclamar una nueva o que me arreglen la mía?

 

Respuesta:

En efecto, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo establece que el vendedor responderá de los defectos que se manifiesten en el plazo de DOS AÑOS desde la entrega. Un argumento que utilizan algunos vendedores para no cumplir este plazo es que el fabricante sólo les da un año de garantía. Esta excusa es inaceptable, ya que las relaciones entre el fabricante y vendedor no deben vulnerar los preceptos de la ley.

Como ya le han dicho que no es posible repararla, le sugerimos que exija la sustitución de la impresora o, si tampoco es posible, la devolución del dinero que pagó en su día. Si no lo consigue, solicite la Hoja de Reclamaciones en la tienda y tramítela en los servicios de Consumo de su localidad.


20
noviembre 08

El banco no me entrega las escrituras de la casa

Después de casi dos años de haber contratado una hipoteca con un banco, no tengo todavía las escrituras de mi vivienda. Me han dado una escritura básica en el momento de la firma en el notario, pero las escrituras completas no me las entregan y me ponen cada vez una disculpa diferente. Esta situación ¿puede crearme algún problema por no tener las escrituras definitivas después de tanto tiempo? En realidad, al tardar en entregarme la documentación, me siento obligado a continuar con ese banco. ¿Podría cambiar de banco o subrogar la hipoteca con la escritura básica solamente?

 

Respuesta:

Cuando se firma un documento en presencia de un notario, el original queda bajo la custodia del notario para su archivo o protocolo, expidiéndose copias autorizadas y simples a los interesados, tanto si se trata de la escritura de una compraventa como de un préstamo hipotecario o de ambos contratos en un mismo documento. Las copias simples y las autorizadas son exactas en cuanto a su contenido.

Para la liquidación de los impuestos que graven la operación y para su inscripción en el Registro de la Propiedad es necesaria la copia autorizada. Por tanto, a usted le deben entregar una copia autorizada de la escritura de compraventa y del préstamo o crédito hipotecario con las condiciones generales de toda la operación.

Si esas operaciones están anotadas en el Registro, no tendrá problemas para cambiar de entidad financiera. No obstante, puede conminar a su actual banco para que le haga entrega dentro de un plazo máximo de la escritura o escrituras correspondientes. Otra posibilidad es que se dirija usted directamente al notario para solicitar una copia autorizada de la escritura.

 


17
noviembre 08

¿Por qué pago más por el seguro de mi coche?

Tengo dos vehículos asegurados con Directseguros: uno cuya póliza vence a finales de febrero y otro cuya póliza vence a finales de noviembre. Hace un año, por estas fechas, recibí una carta en la que se me informaba de las condiciones de renovación – precio – del primero de los vehículos. Después de recibir la carta, entré en la página web de Directseguros y calculé el presupuesto para el seguro de este coche y cuál no sería mi sorpresa al observar que el precio obtenido del presupuesto es considerablemente inferior al que me comunican en la carta de renovación. Me puse en contacto telefónico con un operador de la compañía quien, después de hacer las comprobaciones oportunas, resuelvió que el precio que me corresponde pagar por la renovación de la póliza es, evidentemente, el que sale en el presupuesto. En efecto, ese fue el precio que me cobraron. A finales de octubre de 2006, recibo la carta para la renovación de la póliza del otro coche y otra vez la misma historia y la misma solución, que se repite una vez más al llegar la fecha de renovar la póliza del primero de los vehículos. Llamo al número de atención al cliente, 902 400 800 y me atiende una operadora que resuelve que, en principio, me van a cargar en mi cuenta el día del vencimiento, 19/02/97, la cantidad que figura en la carta y que luego más adelante, en treinta o treinta y cinco días, me harán un abono de 75 euros, a lo que le respondo que no estoy de acuerdo, ya que no entiendo porque tengo que adelantar un dinero que no me corresponde pagar. Ella me contesta que tiene que consultarlo con un supervisor y que enseguida me llama. Efectivamente, al poco tiempo me llama, pero cada vez las cosas se complican más: ahora ya non son 75 euros lo que me abonarían y, además, si quiero que el importe de la renovación sea por la cantidad que sale en el presupuesto, tengo que enviar un fax solicitando que se anule la póliza que tengo contratada y que se haga una nueva conforme al presupuesto.

 

Respuesta:

Desde una perspectiva jurídica, las aseguradoras tienen libertad de establecer las primas que consideren oportunas, de modo que sean adecuadas para atender el volumen de siniestralidad que pueda producirse. Ahora bien, en el caso que usted nos plantea, parece que la política de captación de nuevos clientes se basa en ofrecer primas más baratas que las que abonan los asegurados con una prima activa, lo que no es reprochable jurídicamente, pero sí desde un punto de vista de la fidelización. De mantener esta política, se llegaría al absurdo de que un cliente tuviera que cancelar y abrir una nueva póliza para beneficiarse de primas más bajas, algo que genera costes administrativos y molestias a los clientes, como las que usted ha padecido.

En su caso, le sugerimos comprobar las condiciones de renovación de las pólizas, en especial, las bonificaciones por no siniestralidad (el denominado bonus) de manera que pueda comprobar si le compensan la menor prima que pagaría con una póliza nueva. Asimismo, desde un punto de vista comercial, le recomendamos que contraste precios de otras compañías aseguradoras, ya que usted tiene plena libertad para suscribir una nueva póliza y darse de baja en la actual. El único requisito es avisar a la compañía con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, salvo que en su contrato estipule un plazo inferior.


13
noviembre 08

¿Puedo recuperar la señal que pagué para un curso de inglés que no voy a hacer?

Contacté con una escuela de idiomas para realizar un curso de inglés en el extranjero por un importe aproximado de 1.800 euros. Firmé la ficha de inscripción y pagué una señal de 235 euros. Finalmente, y con más de un mes de antelación, he tenido que cancelar el curso. Intenté reclamar la señal, o parte de ella, pero la escuela de idiomas pretende quedársela alegando que corresponde a gastos de gestión y que esto estaba recogido en las condiciones generales. La ficha de inscripción la recibí por fax y la envié firmada por fax. En esa ficha se hace una mención a las condiciones generales, pero yo nunca llegué a verlas y nadie me informó de que las 235 euros eran a fondo perdido. Ellos sostienen que cuando me enviaron el fax me enviaron también las condiciones generales, lo cual no es cierto. Me gustaría saber si puedo hacer algo para recuperar esa señal o una parte razonable de ella.

 

Respuesta:

Cuando se trata de un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil, como el que usted ha firmado por fax, el consumidor dispone de un plazo de 7 días (incluidos los festivos) para echarse atrás y rescindirlo sin tener que dar explicaciones y recuperando toda la cantidad entregada en concepto de señal.

Transcurrida esa semana de plazo, si usted rescinde el contrato unilateralmente, pierde íntegramente la señal entregada. La academia no está obligada a devolvérsela, aunque algunas puedan hacerlo por cuestiones de política comercial.


10
noviembre 08

Al devolver un producto en una tienda, ¿pueden obligarme a cambiarlo por otro?

Hasta hace poco tiempo, si compraba ropa, zapatos etc. que no eran de mi talla o que no me gustaban, las tiendas me devolvían el importe pagado. Ahora no lo hacen aunque no tengan un producto igual o parecido y hay que comprar otra cosa obligatoriamente. ¿Pueden hacerlo?

 

Respuesta:

La ley únicamente obliga a las tiendas a aceptar la devolución de los productos adquiridos por los consumidores si son defectuosos. En otro caso, aceptar la devolución dependerá de la política comercial de la empresa.

Por tanto, si el producto que usted compra no tienen ningún defecto, sino que simplemente no es su talla o no le gusta, la tienda no tiene obligación de devolverle el dinero, salvo que se lo haya ofrecido así antes de la compra o que haga publicidad de ello. Tampoco tiene obligación de cambiárselo por otra talla, otro modelo u otro color.

Es cierto que normalmente las tiendas devuelven el dinero, pero lo hacen voluntariamente y por política comercial, no por obligación legal.


6
noviembre 08

¿Por qué mi seguro médico no me deja darme de baja hasta diciembre?

El próximo mes de agosto se cumple la anualidad de mi póliza sanitaria. ¿Por qué mi seguro no me deja darme de baja hasta diciembre?

 

Respuesta:

Casi todos los seguros se contratan de fin de diciembre a fin de diciembre del siguiente año, sin importar cuándo se empezara a pagar. Es más, la baja debe avisarse con dos meses de antelación (en este caso octubre).

Por tanto, no hay más remedio que pagar hasta entonces, si no quiere arriesgarse a que se lo exijan judicialmente. Por otro lado, si va a contratar otro seguro, debe asegurarse primero de que es efectivo desde el primer día (sin periodo de carencia) y de que no le van a excluir las dolencias preexistentes.


3
noviembre 08

¿Qué hago si compro un billete de avión por internet y no lo recibo?

Compré un billete de avión por Internet y marqué la opción para que me lo llevasen a casa. La petición se cursó 15 días antes de tener que coger el avión. Y el billete nunca llegó… Tras numerosas llamadas, me dijeron que el billete se había extraviado entre Barcelona y Madrid y que me lo darían en la oficina del aeropuerto. En el aeropuerto, la señorita que me debía dar el billete estaba muy ocupada en ese momento y, además, no sabía nada del asunto. El tiempo pasaba. Al final, no pude coger el avión. Presenté una reclamación hace cuatro meses y aún no me han contestado. ¿Puedo reclamar por otra vía? ¿Tengo derecho a alguna indemnización por el perjuicio que supuso perder el avión?

 

Respuesta:

Efectivamente, existen vías de reclamación distintas a las que suponemos que usted ya ha utilizado. Puede presentar una reclamación escrita en AENA (tel. 913 936 000) y esperar contestación. Si no da resultado, puede plantearse la posibilidad de presentar una demanda judicial ante los Juzgados de Primera Instancia. En ambos casos, podrá reclamar los perjuicios que pueda acreditar documentalmente y que hayan sido originados por el incumplimiento del contrato por parte de la compañía.


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