Habitualmente llevo mi coche a un túnel de lavado en la gasolinera y me sorprende el cartel que exponen, según el cual no se hacen responsables de los desperfectos que puedan sufrir los vehículos en el túnel de lavado. ¿Pueden eximirse de responsabilidad?
Respuesta:
La ley especifica que es abusiva “la exclusión o limitación de responsabilidad del profesional en el cumplimiento del contrato, por los daños causados al consumidor” y “la imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor”.
Si la empresa ofrece el servicio de lavado de coches, debe responder del buen funcionamiento de la maquinaria empleada y no puede eludir responsabilidades por su posible mal funcionamiento, como pretende hacer con el letrero expuesto. Si la máquina ha incumplido sus obligaciones contractuales y debe resumir la correspondiente responsabilidad. Lo contrarío sería faltar a la igualdad de las partes en el contrato, donde a pesar de haberse contratado un determinado servicio y haberse abonado por ello el correspondiente precio, la empresa pretende eximirse de las obligaciones derivadas de su correcto cumplimiento.
En consecuencia, la mención expuesta en el túnel de lavado puede resultar abusiva por eximir de responsabilidad al prestador del servicio y limitar así los derechos del usuario.
Si la máquina causa daños a su vehículo y la empresa no quiere arreglar el problema de forma amistosa, puede intentar varias soluciones: si tiene un seguro a todo riesgo, dé parte a su compañía; si no, intente que la empresa se someta a un arbitraje de consumo. Si la empresa no se quiere someter su única opción será reclamar por via judicial: si el seguro de su coche tiene la cobertura de la reclamación de daños (algo bastante habitual), utilícela, si no, sepa que no necesita abogado ni procurador para reclamaciones de hasta 900 euros.
Recurrir a los jueces es, por otra parte, la única forma de que declare abusiva una condición general impuesta por la empresa.