hola.com

 

febrero, 2009


26
febrero 09

Me dicen que sin la factura me sale una reparación más barata porque no incluye el IVA

Ha venido un fontanero a casa a hacer una reparación y me ha dicho que, si no me da factura, me cobrará más barato porque no incluirá el IVA. ¿Me interesa aceptar?

 

 

 

Respuesta:

 

Tenga cuidado con esta clase de propuestas. Aunque de entrada pague menos por la reparación, si después hay algún problema y el prestador del servicio rehúsa hacerse cargo, usted no tendrá ninguna prueba de que le hizo una reparación ni podrá exigirle nada. Además, tampoco tendrá la garantía que cubre los posible fallos de la reparación o la eventual reaparición de la avería (tendría que recurrir seguramente a otro profesional y pagarle, con lo que el supuesto ahorro se habría esfumado). Por lo tanto, aunque le cueste algo más, conviene pedir factura de la reparación.

 

 


23
febrero 09

¿Puedo pedir mi historia clínica para llevarsela a otro médico?

Me mudo a otra ciudad y me gustaría llevarme mi historia clínica a mi nuevo médico, para que disponga de toda la información posible sobre mis antecedentes sanitarios. ¿Puedo pedírsela directamente al médico de mi centro de salud?

 

 

 

Respuesta:

 

Sí. Usted tiene derecho a tener una copia de su historia clínica y no pueden negársela alegando que pertenece al equipo sanitario. No necesita aducir ninguna razón especial; puede pedirla, simplemente, porque desea tenerla o bien porque quiere llevarla a un centro sanitario privado o público. Ya que usted está en este último caso, puede que su médico remita la historia directamente a quien será su nuevo médico, en vez de entregársela a usted directamente.

 

No obstante, sepa que la copia a la que usted tiene derecho no recogerá las apreciaciones personales que hayan podido hacer el médico y los demás profesionales sanitarios sobre su caso y sea de poco interés para usted, pero que de ser entregadas podrían vulnerar el derecho a la intimidad y confidencialidad de los profesionales o de terceros (anotaciones del médico expresando la sospecha de que el paciente no sigue el tratamiento, datos proporcionados por familiares del paciente pero desconocidos por éste, etc).

 


19
febrero 09

¿Que hago si me llevan a un hotel peor que el que había contratado?

Contraté un paquete turístico que incluía vuelo y alojamiento. Pero en vez de llevarnos al hotel de cinco estrellas contratado, nos llevaron a otro de tres con la excusa de que el original estaba al completo. En el hotel no se quieren hacer responsables. ¿Qué puedo hacer?

 

 

Respuesta:

 

La agencia, junto con el organizador del viaje, es responsable del incumplimiento del contrato de viaje combinado (se ha proporcionado un alojamiento de categoría inferior a la pactada), así que puede reclamarle a ella si no ha resuelto el problema de forma amistosa durante el viaje.

 

De todos modos, haga la reclamación por escrito en el hotel y guarde copia para que quede constancia de su queja. A la vuelta llévela a la agencia y pídale la diferencia del precio entre el hotel que pagó y el que finalmente disfrutó. Si no soluciona el problema, solicite un arbitraje de consumo para reclamar ese importe; quizás la agencia esté formalmente sometida al sistema arbitral. La agencia debe tener constituida una fianza, que garantizará el pago de la indemnización que pueda reconocerle el laudo arbitral.


16
febrero 09

Me siguen cobrando el servicio telefónico después de haberme dado de baja

Ordené dar de baja el servicio telefónico en el número de teléfono que la propia compañía me indicó, pero no han cursado la orden pues siguen facturándome ¿Qué puedo hacer?

 

 

 

Respuesta:

 

Usted puede reclamar que hagan efectiva su baja del servicio telefónico y que le devuelvan lo indebidamente cobrado. El problema es que, al haber dado la orden de baja por teléfono, no tiene ninguna prueba en que apoyarse. Por lo tanto, le recomendamos que solicite nuevamente la baja a través de una comunicación fehaciente: por ejemplo, un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Si aún así no le atienden, reclame por la vía específica de las reclamaciones relacionadas con el servicio telefónico.


12
febrero 09

¿Los productos rebajados tienen menor calidad que los habituales?

Dicen que algunos establecimientos venden en rebajas productos de menor calidad que los habituales, fabricados expresamente para esta época ¿es cierto?

 

 

Respuesta:

Puede ser,  pero no es una práctica permitida. Los artículos que se venden en rebajas deben haber formado parte de la oferta habitual del establecimiento durante al menos un mes y no pueden haber sido objeto de promoción alguna en el mes precedente al inicio de la venta en rebajas. Además está prohibido ofertar como rebajados artículos deteriorados, pues para ellos existen los “saldos”.

 

 


9
febrero 09

¿Qué puedo hacer para dejar de recibir publicidad de una empresa que no sé cómo tiene mis datos?

He recibido publicidad de una empresa que no sé cómo ha conseguido mis datos, pues nunca he tenido tratos con ella. ¿Qué puedo hacer para que no me manden más publicidad?

 

 

Respuesta:

 

Usted puede ejercer el derecho de acceso al fichero de datos personales de esa empresa, es decir, que puede dirigirse a ella para solicitar información sobre los datos que tienen y sobre cómo los ha conseguido; también tiene derecho a pedir que se rectifiquen o se retiren del fichero, y librarse así de publicidad. Para ello, ha de dirigirse al responsable del fichero, si desconoce su dirección, solicite que le informen en la Agencia Española de Protección de Datos (913 996 200). Este responsable tiene la obligación de darle acceso a sus datos en el plazo de un mes desde que reciba su solicitud; si no le atiende, acuda a la Agencia Española de Protección de Datos para que se haga efectiva su denuncia.

 

Existe por otra parte, una federación que agrupa a diversas asociaciones del sector del comercio electrónico, el marketing directo y la venta a distancia: se llama FECEMD (federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo) y ofrece la inscripción en una lista Robinson, gracias a la cual usted quedará libre de recibir información de las empresas asociadas.

 


5
febrero 09

¿Debo pagar las comisiones que no se especificaban en el contrato de una cuenta corriente?

Cuando abrí la cuenta corriente con mi banco el contrato que me dieron no especificaba qué comisiones me iban a cobrar por las distintas operaciones. Tampoco me dieron ninguna información adicional. Al leer el contrato he visto que hay una cláusula que dice que “se devengarán a favor del banco las comisiones que se recogen en el folleto de tarifas y comisiones”. ¿Me llevaré una sorpresa cuando me cobren gastos que desconozco?

 

 

Respuesta:

 

Esta cláusula es muy habitual en los contratos bancarios y puede considerarse abusiva. La ley prohíbe que un contrato firmado por un consumidor remita a otros textos, a no ser que estos se entreguen antes o simultáneamente al momento de la firma. En su caso, esto no se ha respetado. La OCU ha llevado a los tribunales a varias entidades por incluir esta cláusula en sus contratos y ha obtenido un pronunciamiento que declara su nulidad.

 

Para otras ocasiones, recuerde pedir que le incluyan las comisiones en el contrato o que le entreguen los folletos de tarifas o cualquier otro documento al que remita el contrato, antes de firmarlo, pues tal vez no le interesen las condiciones. Si ya tiene la cuenta abierta, pida el folleto de tarifas aplicables cuanto antes, para estar prevenido y asegurarse de que le están cobrando lo previsto.

 


2
febrero 09

¿Qué hago si mi vehículo resulta dañado en un túnel de lavado?

Habitualmente llevo mi coche a un túnel de lavado en la gasolinera y me sorprende el cartel que exponen, según el cual no se hacen responsables de los desperfectos que puedan sufrir los vehículos en el túnel de lavado. ¿Pueden eximirse de responsabilidad?

 

 

Respuesta: 

 

La ley especifica que es abusiva “la exclusión o limitación de responsabilidad del profesional en el cumplimiento del contrato, por los daños causados al consumidor”  y “la imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor”.

 

Si la empresa ofrece el servicio de lavado de coches, debe responder del buen funcionamiento de la maquinaria empleada y no puede eludir responsabilidades por su posible mal funcionamiento, como pretende hacer con el letrero expuesto. Si la máquina ha incumplido sus obligaciones contractuales y debe resumir la correspondiente responsabilidad. Lo contrarío sería faltar a la igualdad de las partes en el contrato, donde a pesar de haberse contratado un determinado servicio y haberse abonado por ello el correspondiente precio, la empresa pretende eximirse de las obligaciones derivadas de su correcto cumplimiento.

 

En consecuencia, la mención expuesta en el túnel de lavado puede resultar abusiva por eximir de responsabilidad al prestador del servicio y limitar así los derechos del usuario.

 

Si la máquina causa daños a su vehículo y la empresa no quiere arreglar el problema de forma amistosa, puede intentar varias soluciones: si tiene un seguro a todo riesgo, dé parte a su compañía; si no, intente que la empresa se someta a un arbitraje de consumo. Si la empresa no se quiere someter su única opción será reclamar por via judicial: si el seguro de su coche tiene la cobertura de la reclamación de daños (algo bastante habitual), utilícela, si no, sepa que no necesita abogado ni procurador para reclamaciones de hasta 900 euros.

 

Recurrir a los jueces es, por otra parte, la única forma de que declare abusiva una condición general impuesta por la empresa.

 


Featuring WPMU Bloglist Widget by YD WordPress Developer