Debido a una gran tormenta, mi coche se ha inundado, al igual que otros coches aparcados en la misma calle. La aseguradora me ha dicho que este siniestro no lo cubre ella sino el Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Qué quiere decir esto?
Respuesta:
El Consorcio de Compensación de Seguros se ocupa de indemnizar los daños producidos a las personas y los bienes por determinados fenómenos naturales (inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades de determinada intensidad, caída de cuerpos siderales o aerolitos) o por el curso de ciertos acontecimientos de incidencia política o social (terrorismo, rebelión, motín, sedición, tumulto popular y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz).
La condición para beneficiarse de esta cobertura es tener suscrita una póliza de seguro que incluya la garantía de estos riesgos extraordinarios, por cuya cobertura se paga un recargo en la prima (que aparece desglosado en el recibo), lo que parece ser su caso. Sin embargo, los coches de su calle que no tengan nada más que un seguro a terceros y no paguen esa cobertura del Consorcio, no serán indemnizados.
La cobertura de los daños materiales tiene una franquicia, es decir, un límite por debajo del cual es el asegurado quien paga los gastos, que actualmente es del 7% de la cuantía de los daños sufridos en el siniestro. Pero no se aplica en los seguros de automóvil, en los de hogar ni en los de comunidades de propietarios, por lo que a usted le deben indemnizar íntegramente.