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septiembre, 2009


29
septiembre 09

¿El presidente de una comunidad debe hacerse cargo de un pago si los vecinos no lo hacen?

Como presidente de la comunidad de propietarios de mi edificio, me disponía a firmar un contrato con la empresa que iba a arreglarnos el tejado, cuando he leído una cláusula que dice: “El que interviene como firmante por representación, por orden, por autorización, por poder o por mandato de tercero, se responsabiliza solidariamente con el representado, con el propietario y con el beneficiario de los trabajos y servicios prestados, a todos los efectos dimanantes de este documento”. ¿Significa eso, por ejemplo, que si la comunidad no pagara, yo debería responder personalmente del pago?

 

 

Respuesta:

 

Esto es lo que pretende la empresa, y por lo tanto, es totalmente desaconsejable que usted firme el contrato. La cláusula mencionada podría ser considerada abusiva en un contrato firmado por consumidores, pues la empresa pretende asegurarse una garantía excesiva. Las disposiciones de este tipo podrían justificarse en los contratos entre empresas, cuyos representantes suelen desempeñar su función de forma profesional y retribuida, pudiéndoseles pedir responsabilidades. Pero no cuando firmar el presidente de una comunidad de propietarios que, a estos efectos, han de considerarse como consumidores.

Aunque un juez podría declarar la cláusula inaplicable por abusiva, lo mejor es evitar los contratos que la contengan. Intente que la empresa redacte otro contrato que no contenga esta cláusula y, si no acepta, busque a quien le preste el servicio si este impedimento.


21
septiembre 09

Compré un vestido por 100 euros y ahora sólo me lo devuelven por el precio del vestido rebajado

Me compré un vestido que me costó 100 euros. Al probármelo en casa no me convencía y fui unos días más tarde a cambiarlo por otro, tal y como la tienda permitía. Acababan de empezar las rebajas y me dijeron que sólo podía cambiarlo por algo que tuviera un precio igual al del vestido rebajado, es decir, igual a 80 euros y no a los 100 que me costó. ¿Es correcto?

 

Respuesta:

 

De la normativo se deduce que el precio de la devolución debe ser el que se haya pagado y no otro menor (entre otras cosas, se indica que el vendedor no debe obtener ninguna ventaja adicional de esa transacción, como la obtendría si se queda con la diferencia, que en su caso es de 20 euros).

 

El establecimiento está en su derecho de admitir o no devoluciones de artículos en perfecto estado. Pero si anuncia que acepta devoluciones y no especifica en qué condiciones, debe aceptarlas también en rebajas y hacerlo en los términos habituales, dando al consumidor el equivalente al precio que pagó en su momento, ya sea en dinero o en artículos.

 


17
septiembre 09

Recibí una carta en la que ponía que me había tocado una semana de hotel gratis

Recibí publicidad de una empresa informándome de que había ganado una estancia gratuita de una semana en un complejo hotelero. Me pidieron mis datos, la feche elegida del viaje y una fianza de 100 euros que me devolverían al terminar la estancia. Envié todo, pero como se acercaba la fecha elegida y no tenía respuesta, he llamado al teléfono de reservas que aparece en el folleto. Me han dicho que todo está completo en la fecha elegida, pero yo no puedo ir en otro momento. He pedido la devolución del dinero y me están dando largas.

 

 

Respuesta:

 

Las ofertas que condicionan el regalo a la disponibilidad de plazas o a cualquier otra razón interpretable unilateralmente por el vendedor o prestador del servicio y poco clara para el consumidor, pueden considerarse publicidad engañosa. Desconfíe de este tipo de reclamos publicitarios. Si la empresa está lo bastante identificada como para localizarla (algo que no siempre ocurre en estos casos), podrá reclamar; si no, es de temer que haya perdido el dinero.

 

Si no prosperan sus reclamaciones puede presentar una denuncia ante la OMIC o ante el organismo competente en materia de consumo de su comunidad autónoma, para que le impongan a la empresa una sanción administrativa; aunque eso no le devolverá su dinero, puede que la empresa sea sancionada y que no le ocurra a otros consumidores lo mismo que a usted.

 


14
septiembre 09

Me gustaría devolver un producto que compré, ¿puedo recuperar el dinero pagado?

Me compré un robot de cocina en una tienda pero después me he dado cuenta de que no le voy a sacar mucho partido, así que me gustaría devolverlo. ¿Puedo recuperar el precio pagado?

 

 

Respuesta:

 

En principio no. Cuando usted compra en un establecimiento, los comerciantes no están obligados por ley a hacer cambios ni aceptar devoluciones de productos (salvo que estén defectuosos, en cuyo caso entra en juego la garantía). El mero encargo del producto ya se entiende como un compromiso de compra salvo, claro está, que finalmente le entreguen un producto que no se ajuste a lo acordado.

 

Puesto que en su caso el comerciante ha cumplido correctamente con su parte del acuerdo, no tiene por qué aceptar la devolución, aunque puede hacerlo si quiere, para agradar a la clientela.

 

Las cosas cambian si el establecimiento se promociona con mensajes del tipo de “si usted no queda satisfecho, le devolvemos el dinero”.


11
septiembre 09

He cancelado un viaje y no me devuelven el dinero de la reserva, ¿qué hago?

Reservé un viaje a París con estancia incluida pero ahora, cuando falta un mes para que llegue, quiero cancelarlo porque me ha surgido un plan mejor. En la agencia no me quieren devolver los 300 euros que pagué al hacer la reserva, con la excusa de que el hotel les va a cargar gastos por la cancelación. ¿Es cierto?

 

 

 

Respuesta:

 

Puede serlo, pero sólo si se dan ciertas condiciones. En los viajes combinados o paquetes turísticos que se compran en agencias de viajes, el cliente que cancele tiene derecho a que le devuelvan las cantidades entregadas a cuenta pero descontando una indemnización para la agencia, tanto mayor cuanto menor sea la antelación con la que comunique el deseo de cancelar.

 

En su caso, faltan más de quince días para el inicio previsto del viaje, por lo que no deben aplicarle penalización alguna. Sin embargo, sí le pueden cargar los gastos de gestión y anulación que la agencia haga y justifique (no olvide pedir la justificación, para que no le cobren de más). Si, por ejemplo, los hoteles reservados dentro del viaje combinado le cobran a la agencia gastos por cancelación, es usted quien debe correr con ellos. En la práctica, esto puede encarecer bastante la penalización.

 

No obstante, si el motivo de la anulación hubiera sido de fuerza mayor, no le podrían cargar gasto alguno.


9
septiembre 09

Se me ha estropeado el teléfono de casa, ¿tengo que pagar la reparación?

El teléfono de mi casa no da señal y he llamado a la compañía para que vengan a repararlo. Al saber que el aparato es mío y no alquilado, me han dicho que si el problema es de la línea interna de la casa me cobrarán unos 30 euros por la reparación. Mi contrato no recoge esta tarifa y nunca me habían hablado de ella. ¿Pueden cobrármela?

 

 

Respuesta:

 

El contrato de su teléfono fijo incluye el mantenimiento y la reparación de las averías del servicio que la compañía le está prestando. Puesto que usted es propietario del aparato, el servicio no incluye la reparación de éste ni de sus componentes, entre los que se cuenta el cable que discurre por el interior de la casa para llevar la línea desde el punto de terminación de red (PTR) hasta el teléfono.

 

Si la avería está localizada en el PTR o en la línea exterior que llega hasta él, la compañía la reparará sin coste alguno pues ambos elementos dependen de ella. Pero si la avería está en su teléfono o en el cable interior, la compañía puede cobrarle por el servicio adicional de reparación, que no está incluido en su contrato, siempre que usted esté de acuerdo con el presupuesto que le pasen. Si no, tendrá que recurrir a otra empresa.


7
septiembre 09

¿Me pueden negar la reparación de un producto que está en garantía?

A los tres meses de usar mi nevera nueva, el color de algunas piezas de plástico se empezó a deteriorar. Reclamé en el establecimiento donde me la vendieron pero dicen que en el documento que entrega el fabricante se indica que están excluidos de la garantía los elementos de la carcasa, los embellecedores, plásticos, bandejas… ¿Tengo que conformarme con esto?

 

 

Respuesta:

 

La cláusula de la que nos habla puede considerarse abusiva, ya que vulnera el derecho que la ley reconoce al consumidor mientras la garantía está vigente. Mientras dura la garantía legal de un producto, todo está cubierto: es decir, mano de obra, piezas, desplazamiento, etc. y no le pueden cobrar nada si tiene algún problema.

 

Otra cláusula que podría ser abusiva,  y que a veces se encuentra en los documentos de garantía, es la que anula ésta si el certificado que se presenta no es el documento original: la garantía se obtiene por el hecho de adquirir el producto, no por presentar un determinado documento, y es válida cualquier prueba que justifique la fecha de compra (por ejemplo, la factura). Estas cláusulas abusivas se tienen por no puestas; si su aplicación le perjudica, reclame.

 


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