Como presidente de la comunidad de propietarios de mi edificio, me disponía a firmar un contrato con la empresa que iba a arreglarnos el tejado, cuando he leído una cláusula que dice: “El que interviene como firmante por representación, por orden, por autorización, por poder o por mandato de tercero, se responsabiliza solidariamente con el representado, con el propietario y con el beneficiario de los trabajos y servicios prestados, a todos los efectos dimanantes de este documento”. ¿Significa eso, por ejemplo, que si la comunidad no pagara, yo debería responder personalmente del pago?
Respuesta:
Esto es lo que pretende la empresa, y por lo tanto, es totalmente desaconsejable que usted firme el contrato. La cláusula mencionada podría ser considerada abusiva en un contrato firmado por consumidores, pues la empresa pretende asegurarse una garantía excesiva. Las disposiciones de este tipo podrían justificarse en los contratos entre empresas, cuyos representantes suelen desempeñar su función de forma profesional y retribuida, pudiéndoseles pedir responsabilidades. Pero no cuando firmar el presidente de una comunidad de propietarios que, a estos efectos, han de considerarse como consumidores.
Aunque un juez podría declarar la cláusula inaplicable por abusiva, lo mejor es evitar los contratos que la contengan. Intente que la empresa redacte otro contrato que no contenga esta cláusula y, si no acepta, busque a quien le preste el servicio si este impedimento.

