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diciembre, 2009


7
diciembre 09

Recibo en mi correo electrónico publicidad que no deseo, ¿qué puedo hacer?

Hace poco compré una impresora a través de Internet. Desde entonces, recibo en mi correo electrónico publicidad que no deseo. ¿Pueden mandármela por el mero hecho de haber dado mis datos para una compra?

 

 

Respuesta:

 

Si usted ha facilitado su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación por Internet, el vendedor puede utilizarla posteriormente para enviarle comunicaciones comerciales de su propia empresa, sin necesidad de que usted le dé consentimiento previo. Ahora bien, lo que no puede hacer esa empresa es ceder sus datos personales a otras empresas distintas para que le manden publicidad sin su consentimiento previo, ya que está prohibido que empresas con las que usted no ha contratado anteriormente le envíen por correo electrónico comunicaciones publicitarias o promocionales no solicitadas o expresamente autorizadas por usted (el llamado “spam” o “spamming”).

 

No obstante, lo más probable es que usted mismo haya dado su consentimiento a esa cesión de datos a otras empresas, pues normalmente es una más de las condiciones generales incluidas en el formulario que se rellena en el momento de la compra. Para próximas ocasiones, fíjese en si el formulario tiene una casilla para evitar la aplicación de dicha cláusula y librarse de recibir publicidad de terceros.

 

En todo caso, usted podrá oponerse en cualquier momento a la recepción de comunicaciones comerciales, ya sean de la empresa con la que usted contrató en el pasado o de otras a las que se les hayan cedido sus datos, con la simple notificación de su voluntad al remitente. Los vendedores o prestadores de servicios por Internet deben habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que usted pueda manifestar su oposición. Busque en la página web del proveedor donde hizo la compra o en el propio correo electrónico que acompañe al mensaje publicitario, porque a veces muestran las instrucciones para hacerlo o, simplemente, envíe un correo al remitente.

 

En cualquier caso, sepa que esta norma es aplicable sólo a los prestadores de servicios de Internet establecidos en España y que su incumplimiento puede acarrearles sanciones administrativas. Pero poco podrá hacer si compra por Internet o se registra en páginas web extranjeras, porque no tienen obligación de cumplir nada de lo dicho. Es más, en muchos de los correos electrónicos publicitarios del extranjero se incluye un mensaje de respuesta para que usted renuncie a recibir más anuncios; pero si lo envía, sólo estará confirmándole al remitente que su dirección de correo es válida y se arriesga a que le manden aún más publicidad basura. Más vale, por lo tanto, que no responda.


3
diciembre 09

La compañía telefónica quiere que pague las deudas del anterior titular de la línea

Compré una casa de segunda mano y fui a la compañía telefónica para hacer el cambio de titularidad de la línea, acompañado por el anterior dueño. Nos dijeron que no había ningún recibo pendiente de pago y rellenamos los documentos correspondientes. Aunque aseguraron que me enviarían la copia del contrato a casa, aún no la he recibido. Ahora, acaban de cargarme una factura del anterior titular y he reclamado a la compañía. Pero me dicen que en el contrato, que no he podido examinar, he asumido la obligación de pagar las deudas del anterior titular de la línea. ¿Qué puedo hacer?

 

 

Respuesta:

 

La compañía no le dio en su momento la copia del contrato y le impidió conocer a qué se estaba comprometiendo. Por lo tanto, no debería imputarle errores administrativos o de gestión como éste ni hacerle responsable de una obligación que no ha podido conocer.

 

Le recomendamos que, si su reclamación amistosa no prospera, solicite un arbitraje de consumo, al que la mayoría de las empresas de telefonía están sometidas.

 


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