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junio, 2012


4
junio 12

EL GOBIERNO LE SUBE EL SUELDO A NOTARIOS Y REGISTRADORES, BAJA LOS GASTOS A LOS BANCOS…Y PARA COMPENSAR ESTA SITUACIÓN: HACE PAGAR MÁS A LOS CONSUMIDORES

La Organizaciónde Consumidores, OCU, va a remitir una queja al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y a todos los grupos parlamentarios del Congreso por la reciente subida de aranceles de registradores y notarios para los consumidores en los casos de cancelación de hipoteca. Además, la subida se aprueba, a juicio dela OCU, por la puerta de atrás y sin ningún tipo de audiencia ni consulta, ya que se ha utilizado para ello una disposición adicional del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. Esta decisión, que una vez más obliga a los ciudadanos a asumir gastos y costes, beneficia única y exclusivamente a los notarios y registradores. Hay que recordar que, en septiembre de 2011,la OCUcomprobó que un gran número de notarios y registradores cobraba de más en las cancelaciones hipotecarias, incumpliendo las rebajas del arancel aprobadas porla Ley41/2007. A resultas de su investigación,la OCUdenunció los hechos antela Fiscalíadel Tribunal Supremo (Sección de lo Civil) y ante el Ministerio de Justicia, solicitando que se decretara la devolución de oficio a todos los consumidores de las cantidades cobradas de más. Debido a la gravedad de los hechos y a las elevadas cuantías erróneamente cobradas, que la OCUestimó en más de 93 millones de euros en solo un año, en noviembre de 2011 el gobierno de Rodríguez Zapatero aprobó un Real Decreto que modificaba los aranceles de notarios y registradores aplicables a las cancelaciones de hipotecas, dejando claro cuáles eran los importes a pagar.

Sin embargo, tras la intervención de Bankia, el gobierno presidido ahora por Mariano Rajoy, quien es Registrador de la Propiedaden excedencia y conoce bien el sector, ha aprobado un Real Decreto-ley que esconde en su disposición adicional segunda una reforma de aranceles de notarios y registradores en los casos de novación, subrogación y cancelación de préstamos hipotecarios. Esto supone una importante subida de los mismos que afectará a todos los consumidores, mientras que bancos y cajas vuelven a gozar de un trato privilegiado al ver rebajados los aranceles que se les cobrarán a ellos. De esta manera, desde el día 12 de mayo, tanto el arancel de las cancelaciones de hipotecas como las novaciones y subrogaciones dependerá del importe del préstamo solicitado en su día. Según cálculos dela OCU, con el nuevo arancel, pasar por el notario para cancelar una hipoteca cuyo capital inicial fue de 150.000 euros nos costará 137 € con una sola copia simple, frente a los 50 €: casi el triple de lo que costaba hasta ahora. Además, por muy bajo que sea el importe de la hipoteca, el notario cobrará un mínimo de 90 €.

En el caso del registrador y para el mismo préstamo, la minuta ascenderá a 84 €: casi también el triple de lo establecido anteriormente (28,85 €). En cualquier caso el mínimo a cobrar por el registrador será de 24 €.

La OCUdenuncia que en plena crisis económica el gobierno triplique el arancel, cuando se ha demostrado el fraude existente hasta el año pasado. De esta manera, en vez de favorecer los intereses de los más desprotegidos y de quienes están soportando las cargas de la crisis, ayuda a bancos y cajas, un sector rodeado de polémica por sus actividades de venta de productos financieros basura que han impulsado, en gran parte, la situación que actualmente vive el país. Por otra parte, una vez más se favorece a un colectivo minoritario pero de gran influencia en el ejecutivo como son los notarios y registradores, para que sean los consumidores, la gente normal de la calle, quienes paguen más dinero por necesidades tan simples como la cancelación de su hipoteca. En opinión dela OCU es aberrante que tras años de pago por tener acceso a una vivienda, se quiera sangrar aún más a los consumidores por terminar de cumplir con su obligación de pago.

Ante ello, la OCUrecomienda a los consumidores que estén a punto de terminar de pagar su hipoteca que la cancelen registralmente solo cuando sea estrictamente necesario (por ejemplo si se tiene previsto vender la casa sobre la que recaía la hipoteca). La ley, actualmente, contempla que pasados 20 años desde el pago de la última cuota la inscripción registral puede cancelarse por caducidad. Con ello, el consumidor se ahorra al menos el pago de los aranceles notariales y registrales así como otros gastos de dudosa legalidad tales como el que cobran bancos y cajas por emitir certificados de cancelación que pueden llegar a oscilar entre los 100 y 200 €.


1
junio 12

LA OCU GANA UNA SENTENCIA CONTRA VUELING POR INCLUIR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SUS CONTRATOS

El Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que se declaran nulas, por abusivas, hasta 9 cláusulas del contrato de transporte aéreo de la compañía de bajo coste Vueling, tras la demanda quela Organizaciónde Consumidores y Usuarios (OCU) interpuso en octubre de2011. Apartir de ahora, Vueling deberá eliminar de sus contratos estas cláusulas abusivas y no podrán ser aplicadas en el futuro.

A lo largo de 2011 la OCU ha interpuesto un total de cinco demandas judiciales contra otras tantas compañías aéreas -Iberia, Air Europa, Spanair, Vueling y Ryanair-, con el objetivo de ‘limpiar’ de cláusulas abusivas los contratos de estas aerolíneas. Parala OCU esta sentencia, que en su mayor parte da la razón ala Organización, supondrá junto al resto de sentencias un reequilibrio en las relaciones entre pasajeros y compañías aéreas, en uno de los sectores más conflictivos en materia de consumo.

Entre las cláusulas declaradas nulas porla Magistrada-Juez MartaCervera Martínez, se encuentran las siguientes:

Posibilidad de aumentar el precio del billete si las tasas aumentan después de hacer la reserva y antes de volar, cargando dicho incremento en la tarjeta de crédito

La sentencia declara nula esta cláusula porque priva al consumidor de su derecho de resolver el contrato si el precio final resulta muy superior –inasumible y desproporcionado- al inicialmente contratado (lo que ocurre en muchos casos en billetes low cost). Además la cláusula facultaba a Vueling a cargar dichos incrementos en la tarjeta de crédito, imposibilitando al consumidor elegir otro medio de pago, lo cual también es nulo por abusivo según la sentencia.

Ante una intervención quirúrgica o defunción de familiares del pasajero (cónyuge, padre, madre o hijo) Vueling solo daba la posibilidad de cambio de fechas para volar pero no la posibilidad de resolución del contrato.

La juez declara que estas cláusulas son nulas por no contemplar la posibilidad del pasajero de desvincularse del contrato en los supuestos descritos (que son supuestos de fuerza mayor) así como por no asimilar la pareja de hecho al cónyuge.

Vueling no indemniza, según su contrato, al pasajero al que se le cancela un vuelo por huelga; demás problemas de orden laboral; problemas técnicos de la aeronave; y por fallos en los suministros de proveedores o subcontratistas.

La sentencia determina que, salvo para el caso de huelga, estas cláusulas son nulas por incluir causas de exoneración inaceptables (“demás problemas de orden laboral”; “problemas técnicos”; “fallos con los proveedores”) y por tanto estima que cuando se produzca una cancelación debido a una de estas circunstancias la aerolínea debe indemnizar al pasajero.

Vueling prohíbe transportar como equipaje una serie de objetos que, a juicio de la OCU suponen una exoneración de responsabilidad inaceptable.

La sentencia establece que efectivamente “no existe un motivo real para limitar el transporte de los objetos mencionados” (artículo frágiles o perecederos; dinero en efectivo o en valores negociables; piedras y metales preciosos; dispositivos electrónicos; documentos de identidad) y ello supone un desequilibrio desproporcionado en detrimento del consumidor.

Finalmente Vueling declara que no responderá en ningún caso de los posibles perjuicios que el pasajero pudiera sufrir si el vuelo se cancela o no llega a la hora (por ejemplo la pérdida de una reserva de hotel o la conexión con otro vuelo).

La sentencia apoya las tesis dela OCU y dice que la aerolínea no puede exonerarse de responsabilidad de los daños causados al pasajero en este tipo de situaciones.


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