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LA OCU GANA UNA SENTENCIA CONTRA VUELING POR INCLUIR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SUS CONTRATOS

El Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que se declaran nulas, por abusivas, hasta 9 cláusulas del contrato de transporte aéreo de la compañía de bajo coste Vueling, tras la demanda quela Organizaciónde Consumidores y Usuarios (OCU) interpuso en octubre de2011. Apartir de ahora, Vueling deberá eliminar de sus contratos estas cláusulas abusivas y no podrán ser aplicadas en el futuro.

A lo largo de 2011 la OCU ha interpuesto un total de cinco demandas judiciales contra otras tantas compañías aéreas -Iberia, Air Europa, Spanair, Vueling y Ryanair-, con el objetivo de ‘limpiar’ de cláusulas abusivas los contratos de estas aerolíneas. Parala OCU esta sentencia, que en su mayor parte da la razón ala Organización, supondrá junto al resto de sentencias un reequilibrio en las relaciones entre pasajeros y compañías aéreas, en uno de los sectores más conflictivos en materia de consumo.

Entre las cláusulas declaradas nulas porla Magistrada-Juez MartaCervera Martínez, se encuentran las siguientes:

Posibilidad de aumentar el precio del billete si las tasas aumentan después de hacer la reserva y antes de volar, cargando dicho incremento en la tarjeta de crédito

La sentencia declara nula esta cláusula porque priva al consumidor de su derecho de resolver el contrato si el precio final resulta muy superior –inasumible y desproporcionado- al inicialmente contratado (lo que ocurre en muchos casos en billetes low cost). Además la cláusula facultaba a Vueling a cargar dichos incrementos en la tarjeta de crédito, imposibilitando al consumidor elegir otro medio de pago, lo cual también es nulo por abusivo según la sentencia.

Ante una intervención quirúrgica o defunción de familiares del pasajero (cónyuge, padre, madre o hijo) Vueling solo daba la posibilidad de cambio de fechas para volar pero no la posibilidad de resolución del contrato.

La juez declara que estas cláusulas son nulas por no contemplar la posibilidad del pasajero de desvincularse del contrato en los supuestos descritos (que son supuestos de fuerza mayor) así como por no asimilar la pareja de hecho al cónyuge.

Vueling no indemniza, según su contrato, al pasajero al que se le cancela un vuelo por huelga; demás problemas de orden laboral; problemas técnicos de la aeronave; y por fallos en los suministros de proveedores o subcontratistas.

La sentencia determina que, salvo para el caso de huelga, estas cláusulas son nulas por incluir causas de exoneración inaceptables (“demás problemas de orden laboral”; “problemas técnicos”; “fallos con los proveedores”) y por tanto estima que cuando se produzca una cancelación debido a una de estas circunstancias la aerolínea debe indemnizar al pasajero.

Vueling prohíbe transportar como equipaje una serie de objetos que, a juicio de la OCU suponen una exoneración de responsabilidad inaceptable.

La sentencia establece que efectivamente “no existe un motivo real para limitar el transporte de los objetos mencionados” (artículo frágiles o perecederos; dinero en efectivo o en valores negociables; piedras y metales preciosos; dispositivos electrónicos; documentos de identidad) y ello supone un desequilibrio desproporcionado en detrimento del consumidor.

Finalmente Vueling declara que no responderá en ningún caso de los posibles perjuicios que el pasajero pudiera sufrir si el vuelo se cancela o no llega a la hora (por ejemplo la pérdida de una reserva de hotel o la conexión con otro vuelo).

La sentencia apoya las tesis dela OCU y dice que la aerolínea no puede exonerarse de responsabilidad de los daños causados al pasajero en este tipo de situaciones.

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